INFORMACIÓN DE AYUDAS DE LA GRATUIDAD DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA PARA SEGUNDOS HIJ@S Y SUCESIVOS/AS.
Les comunicamos que a partir del mes de ABRIL de 2020, (Código de procedimiento BS420C) la XUNTA DE GALICIA ha anunciado las siguientes ayudas a fin de favorecer la dinamización demográfica y la conciliación de las familias que tengan DOS O MAS HIJOS/AS MENORES DE EDAD que convivan en el núcleo familiar:
- GRATUIDAD de la atención educativa (hasta un máximo de 8 h) para el alumno o alumna que teniendo entre 0 y 3 años asiste a una escuela infantil que participa en este programa de ayuda y tenga plazas disponibles en caso de ser un/a alumno/a nuevo/a y tengan hermanos/as MENORES DE EDAD*, por lo tanto, los/as beneficiarios/as NO PAGARÁN LA MENSUALIDAD DEL HORARIO.
- GRATUIDAD de la MATRÍCULA de este alumnado para el próximo curso 20-21, debiendo las familias abonar inicialmente en concepto de reserva de inscripción la cuantía que en este concepto tenga establecido el centro elegido en su tarifa habitual, cantidad que le será restituida en su totalidad
- En caso de que el/la alumno/a no asistiera al Centro o curse baja antes de finalizar el curso en julio, dicha cantidad NO SERÁ RECUPERABLE.
- LA XUNTA DE GALICIA, NO SE HACE RESPONSABLE del pago de los SERVICIOS como comedor, transporte, material, uniforme… Estos servicios los ABONAN LOS PADRES que así lo soliciten. Repetimos que sólo cubre el HORARIO y la MATRÍCULA.
Esta medida FAVORECE a los padres y madres para que puedan elegir un CENTRO PRIVADO DE 0-3 AÑOS, sin pasar el filtro de tener que escoger una plaza pública en primer lugar (como se viene haciendo en el Bono Concilia) ni se tiene en cuenta tampoco la declaración de la renta ni otras circunstancias que se solicitan en otro tipo de ayudas o subvenciones.
Recordamos también la AYUDA FISCAL de 1000 € que tienen las familias cada año y que son deducibles en la declaración de la renta, cuando tienen un hijo/a de 0-3 años que asisten a la escuela infantil (unos 90 € mes).
Enlace información modelo 233:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI45/informacion.shtml
Obligación de las familias para recibir la subvención:
- Acreditar mediante el libro de familia y el certificado de empadronamiento que es segundo hij@.
- Firma de los resguardos de los justificantes mensuales de asistencia y de matriculación entregados a las familias de septiembre a julio.
- Documentación acreditativa de que el alumn@ cumple el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación
Se entenderá por unidad familiar:
La formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:
- Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.
- Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad supe¬rior al 33 por ciento.
- Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año
ORDEN de 13 de marzo de 2020 (DOG Núm. 58 Martes, 24 de marzo de 2020)
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